Van a la caza de la Jueza de Faltas en Campo 9

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Se avizora otra nueva demanda contra la Municipalidad

La Junta Municipal está orquestando una nueva pifiada jurídica de las muchas que ya ha cometido durante el periodo. Una de las más recientes ha sido la ordenanza que se subrogó funciones parlamentaria contraviniendo un decreto presidencial, jerárquicamente superior cuando pretendió restringir la circulación de la gente en virtud de esa ordenanza.

Otro de los cuestionados cuerpo legales que ha tenido génesis en la Junta Municipal de Juan Eulogio Estigarribia ha sido la ordenanza por el que se determinó la exigencia del pago de impuestos a la producción lechera la cual también ha sido ampliamente resistida.

El nuevo caso se trata de la Abog. Aida Florenciañez Jueza de falta de la municipalidad de Juan Eulogio Estigarribia, la siguiente «cabeza de turco» para posibilitar la política de copamiento por parte de los actuales detentores del poder municipal.

La citada profesional ha sido nombrada en el año 2007 por parte de la Junta Municipal cuando estaba en vigencia dos leyes la 1294 Orgánica Municipal así también la Ley Nº 1276 que ESTABLECE EL REGIMEN DE FALTAS MUNICIPALES Y EL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE FALTAS MUNICIPALES que en su art. 60. señala que «Para ser juez de faltas municipales deberán reunirse los mismos requisitos exigidos para el cargo de juez de primera instancia.Antes de asumir el cargo, las personas designadas deberán prestar juramento de fiel cumplimiento de funciones ante el pleno de la Junta Municipal.

En los últimos meses el Concejal Cristian Cardozo ha sido uno de los más fervientes promotores del cambio sabiéndose ya incluso que ya estaría el nombre del próximo juez de faltas municipales. El mismo argumentó que de acuerdo a la 3966 Orgánica municipal el tiempo del desempeño de la citada profesional ya se encontraba fenecido, sin embargo, el Art. 96.- Designación de Juez y Secretario.Cada Juzgado de Faltas Municipales estará a cargo de un Juez, que será designado por la Junta Municipal, la cual designará también al secretario del juzgado. A partir de la vigencia de esta Ley, el Juez será designado por un período de cinco años, al término del cual se evaluará su gestión para confirmarlo en forma definitiva o llamar de nuevo a concurso. 

Como se verá esta ley enfatiza en que recién a partir de su vigencia será posible el establecimiento de un periodo para el mandato del juez de faltas.

La Junta municipal está de vuelta en la inminencia de provocar otro bochorno jurídico basándose en la 3966 actual ley Orgánica Municipal. Incluso los pasos a un nuevo pantanal jurídico ya se han dado debido a ya se ha hecho la convocatoria para la designación del sustituto. Sin embargo la Junta «olvida» que la funcionaria goza del estatus de Jueza con inamovilidad, no teniendo la convocatoria ningún asidero legal en donde sustentarse.