PODER EJECUTIVO EMITIÓ EL DECRETO N° 9.100/2018
El Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 9.100/2018 mediante el cual se regula la devolución de créditos fiscales relacionados a la exportación de productos obtenidos a través de procesos, básicos, primarios o de incipiente industrialización. El Ministerio de Hacienda sostiene que el Decreto es el resultado del análisis del reciente fallo dictado por la Sala Constitucional de la CSJ (AyS N° 1.794/2017) que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 13, 14, 15 y 16 del Decreto 1029/13, respecto a las firmas ADM PARAGUAY S.R.L., A.L.G.I.S.A., BISA S.A., BUNGE PARAGUAY S.A., CARGILL AGROPECUARIA S.A.CI., COMPLEJO AGROINDUSTRIAL ANGOSTURA 4.,COMPAÑIA PARAGUAYA DE GRANOS S.A., CONTI PARAGUAY S.A., LDC PARAGUAY S.A., MERCANTIL COMERCIAL S.A. y OLEAGINOSA RAATZ.
La normativa recoge las expresiones de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), aclarando que son productos agropecuarios sometidos a procesos básicos, primarios o de incipiente industrialización, “aquellos que no resultan ser bienes elaborados a cabalidad, tales como los obtenidos de los procesos de molienda, estrujado, prensado, pisado, aplastado, o triturado”, definición ésta que también se adecua al informe técnico emitido por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), el que conforme a la Ley N° 904/43 y su modificación es el competente para realizar estudios y análisis técnicos y/o económicos sobre el desenvolvimiento industrial, así como fijar las normas técnicas industriales.
En concordancia con la Ley N° 5.061/13, a partir de la vigencia de este Decreto corresponderá la devolución del 50% del crédito fiscal relacionado a la exportación de los productos agropecuarios que han sido sometidos a estos procesos, tales como el speller, aceite y harina de soja.
Cabe recordar, que las empresas que habían sido beneficiadas con el fallo judicial obtuvieron devoluciones por unos USD 140 millones desde el año 2014 hasta el 2017, tornándose en negativa su contribución neta al Fisco.