Un dictamen policial desnuda una metida de pata de la Municipalidad de Juan Eulogio Estigarribia

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La cuestionada ordenanza municipal finalmente pereció rendida ante un contundente dictamen jurídico de la Policía Nacional.

Lo que pretendió ser un instrumento jurídico que sirva para regular las relaciones entre los ciudadanos en esta época de pandemia, resulto ser un gran fiasco que mostró niveles vergonzante de pública exhibición ante toda la sociedad paraguaya.

El referido dictámen jurídico no es vinculante para la ordenza 05/2020 en cuanto a que solamente fue a modo de aclaratoria al pedido del Comisario Osval Lesme, jefe de la comisaria distrital, quien ante la contraposición evidente con el decreto presidencial 3706 solicitó esa opinión jurídica.

Nuestra organización periodística en su momento expresó de forma contundente su objeción a la aplicación de la citada ordenanza basada en dos aspectos:

Su inaplicabilidad por la evidente colisión constitucional y ;

Su dudoso efecto practico, ya que no existe ningún elemento que demuestre que suspender el tránsito en ese horario pueda tener incidencia en el numero de contagios.

Quizá visto desde un angulo menos exigente deba quedar para la anécdota, pera esta interpretación se limitará a los simpatizantes, apoyadores, correligionarios y todos aquellos quienes aplauden todo acto de gobierno aun siendo inaplicable.

Ahora, miremos este cuerpo legal desde el punto de vista de la técnica jurídica. Esta ordenanza es hasta risible ya que la misma no aterriza en cuanto se refiere a las competencia entre las que encontramos las funciones art. 12 ley Organica Municipal y las potestades art. 15 de la misma ley 3966.

La ordenanza de marras pretende legislar sobre sobre un derecho constitucional, la libertad del tránsito la contemplada en el art. 41 de la Constitución Nacional.

Aparte de los señalado deja abierta otra preocupación, la ausencia de un análisis de los efectos reales, potenciales, legales y facticos que sin dudas comprometen la seguridad institucional e individual que debe existir antes que todo.

Se entiende la existencia de un estado de preocupación impaciencia y stress luego de tantos días de de encierros y paralización de actividades económicas, sumada al razonable temor de la sociedad de ser victima de un virus, sobre cuyos reales efectos aún muy poco se sabe. Pero eso no le otorga a la Junta municipal como órgano legislador a sancionar un cuerpo legal totalmente de contramano a la Constitución Nacional. Tampoco se puede admitir que el Intendente promulgue una ley interna como esta ordenanza sin un que un asesor profesional, de los varios que están pagados con el presupuesto municipal, haya hecho una observación previa.

Si esto sigue así, quién salva al ciudadano?